[NOTA] Este articulo es una actualización de un articulo publicado hace casi 3 años, 22 de Octubre de 2021, porque nos seguimos encontrado en empresas muchos programas sin adaptar a esta Ley.

El 10 de Julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La nueva normativa obliga a autónomos y empresas a tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Además, la fabricación, producción y comercialización de este tipo de sistemas que no cumplan con la normativa son motivo de sanción.

El objetivo es evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. Por ello, la Administración prohíbe el uso de software de doble uso. El software de doble uso es aquel software que permite de alguna manera llevar dos contabilidades paralelas.

Requisitos del sistema informático

  • Se debe registrar cualquier eliminación o modificación de datos que se produzca tanto en contabilidad como en gestión.
  • No debe permitir contabilidades paralelas del mismo ejercicio y actividad.
  • Prohibición del no reflejo total o parcial de la anotación de las transacciones realizadas.
  • Prohibición de que las transacciones registradas no coincidan con las anotaciones realizadas
  • Prohibición de la modificación de las transacciones registradas.
  • Se debe garantizar la integridad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de lo registrado en el sistema.
  • El programa informático y los dispositivos deben estar certificados según lo que determinen las disposiciones reglamentarias.
  • Los dispositivos certificados no se podrán alterar, en función a lo que determinen las disposiciones reglamentarias.
Ley 11/2021 img financiera

Plazo de adaptación a esta Ley

Después de muchos meses de espera, en diciembre de 2023 por fin se aprobó el reglamento de la “Ley antifraude”, que deja claro cómo deben los programas de facturación que las empresas españolas estarán obligadas a implantar para cumplir con esta norma. 

A partir de aquí, con la “Ley antifraude” del software empiezan a correr los plazos de adaptación para las empresas. En los clientes, los programas deberán estar totalmente adaptados al reglamento a partir del 1 de julio de 2025. 

¿Se puede llevar la gestión en una hoja de cálculo de Excel?

La respuesta en un gran NO. El gran perdedor con la llegada de la “Ley antifraude” es Excel. En caso de que una empresa gestione su contabilidad con una simple hoja de cálculo como Excel, estaría incumpliendo los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros

El sistema VeriFactu, una de las novedades de la ‘Ley antifraude’

Los registros deben enviarse de forma inmediata y automática. De no ser así, existe la obligación de guardarlos para poder facilitarlos a las autoridades fiscales en caso de ser necesario. Por lo tanto, el software de facturación debe permitir que cada registro de facturación se envíe automáticamente a Hacienda.

Para ello, la «Ley antifraude» y las propias autoridades fiscales impulsan el sistema VeriFactu, que utiliza la tecnología blockchain para verificar las facturas. De hecho, la norma de diciembre pasado se conoce coloquialmente como “regla VeriFactu” porque regula este sistema de entrega.​

Hay que tener en cuenta que VeriFactu no se aplicará en los territorios forales (donde existen sistemas propios) y también quedan excluidas de esta normativa las empresas ya acogidas al SII (Sistema de Información Instantánea).

Sanciones para el usuario

Penas para las empresas cliente

La “Ley antifraude” recoge sanciones para las empresas que opten por una doble contabilidad. Así establece multas de hasta 50.000 euros si utilizan o simplemente tienen programas de doble uso. Es decir, tener un programa de este tipo será sancionable, aunque no se utilice..

Penas para los proveedores de software

Mientras tanto, para los proveedores de software la ley establece multas de hasta 150.000 euros. En concreto, penaliza “la fabricación, producción y comercialización de programas de gestión de doble uso”, en una cuantía que, además, se multiplicará por cada año en el que se produzcan ventas. 

¿Cumple mi software de gestión con la nueva ley?

Si necesitas ampliar información sobre este tema y saber si tu programa de gestión, contabilidad o facturación cumple con los requisitos que establece esta Ley no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ley 11/2021 img 3 iconos

Ponte en contacto con nosotros en el 868 975 495 o a través de nuestro formulario de contacto