El 10 de Julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La nueva normativa obliga a autónomos y empresas a tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Además, la fabricación, producción y comercialización de este tipo de sistemas que no cumplan con la normativa son motivo de sanción.
El objetivo es evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. Por ello, la Administración prohíbe el uso de software de doble uso. El software de doble uso es aquel software que permite de alguna manera llevar dos contabilidades paralelas.
Requisitos del sistema informático
- Se debe registrar cualquier eliminación o modificación de datos que se produzca tanto en contabilidad como en gestión.
- No debe permitir contabilidades paralelas del mismo ejercicio y actividad.
- Prohibición del no reflejo total o parcial de la anotación de las transacciones realizadas.
- Prohibición de que las transacciones registradas no coincidan con las anotaciones realizadas
- Prohibición de la modificación de las transacciones registradas.
- Se debe garantizar la integridad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de lo registrado en el sistema.
- El programa informático y los dispositivos deben estar certificados según lo que determinen las disposiciones reglamentarias.
- Los dispositivos certificados no se podrán alterar, en función a lo que determinen las disposiciones reglamentarias.
Entrada en vigor de la Ley
La entrada en vigor de esta normativa es el día 11 de Octubre de 2021, tres meses desde la publicación de esta en el BOE.
Sanciones para el usuario
Cualquier autónomo o empresa que no cumpla con la nueva normativa puede ser sancionado con multas de hasta 50.000 euros.
Multas de hasta 50.000€ para cualquier usuario que utilice o tenga un programa informático de doble uso. La tenencia del programa también será sancionable, ya que “constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido”, aunque no se utilice para llevar una doble contabilidad.
La cuantía de la multa se vera multiplicada por cada año en el que se produzca la infracción.
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