Prevención de Acoso en el Trabajo
Todas las empresas, con independencia del número de personas que integren su plantilla tienen la obligación legal de establecer medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Con la adopción del protocolo, la empresa subraya su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso en el ámbito de la organización y en cualquiera de sus manifestaciones, al tiempo que da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Prevención del Acoso Sexual en el Trabajo
El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (en adelante LOI) recoge las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo e insta a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores (si existe esa figura en la empresa), tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación«.
Protocolo para la Prevención del Acoso Sexual y del Acoso por Razón de Sexo en el Trabajo
Realizamos la implantación de este protocolo obligatorio en la empresas.
Nosotros no te cobramos mantenimientos anuales, realizamos la implantación y listo.
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