El registro de jornada en papel no sirve según la AN
La magistrada de la Audiencia Nacional Núñez Ramos, en sentencia del pasado 15 de febrero de 2022, falla a favor de un colectivo de trabajadores obligando a la empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador, y que sea accesible tanto a los trabajadores como a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores), siguiendo el procedimiento del Real Decreto-ley 8/2019.
Hasta el momento, la empresa disponía de “una hoja en papel donde el empleado firma cuando empieza la jornada y cuando termina”. Este procedimiento de controlar las horas que trabaja cada empleado supone un inconveniente para que luego pueda ser puesta a su disposición y a la de la RLT y la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social), por lo cual no cumple con los fines previstos en la norma legal, tampoco en cuanto a la conservación de los datos registrados.
De esta forma, entre los fundamentos de derecho, la ponente de la Audiencia Nacional destaca lo dispuesto en el nuevo apartado del articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores que dicta la normal sobre el registro de la jornada laboral. La sentencia incide que a pesar de que no se especifica “el soporte en el que deben conservarse estos registros”, la lógica de los tiempos se inclina por realizar el control del registro horario con una aplicación informática, ya que estos datos deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo cuando sean requeridos.
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