Cuatro cosas que son ilegales en WhatsApp
Compartir fotos, reenviar pantallazos de conversaciones o incluir a alguien en un grupo de WhatsApp sin permiso son comportamientos que no son legales.
Actualmente WhatsApp cuenta con mas de 2000 millones de usuarios, de los cuales 31,98 corresponden a España. Y lo que es mas importante, si nos fijamos en la frecuencia de uso, un 84% de españoles afirma comunicarse por WhatsApp varias veces al día
Una cantidad tan grande de usuarios significa que el tráfico de mensajes enviados alcanza cifras descomunales. Se estima que, actualmente, se envían mas de 100.000 millones de mensajes al día. La cuestión es que esta actividad no siempre se enmarca en la legalidad, ya que existen numerosos comportamientos que los usuarios llevan a cabo en WhatsApp que incumplen leyes como la de Protección de Datos.
Vamos a señalar cuatro comportamientos constitutivos de infracción o delito:
1. Enviar capturas de pantalla de otra persona sin su consentimiento
Si bien la normativa de protección de datos no afecta al contexto personal o doméstico, sí que se aplica cuando se difunden datos a través de internet, ya sea de forma abierta o a un elevado número de destinatarios.
Hay que tener en cuenta que en las capturas de pantalla se visualizan conversaciones que pueden identificar directa o indirectamente a una persona, lo que podría conllevar una infracción en materia de protección de datos.
La normativa en este ámbito se aplica no solamente a los datos identificados —como el nombre y los apellidos, el DNI o el número de teléfono—, sino también a los datos identificables, es decir, a aquellos que permiten saber quién está detrás de la conversación sin llevar a cabo un esfuerzo desproporcionado.
La realidad es que, en la mayoría de los casos, la difusión de capturas de conversaciones de WhatsApp ya sea a través de grupos u otras redes sociales, hace relativamente sencillo identificar a los participantes gracias a la información del contexto, a sus nombres en el chat o, incluso, a los datos expuestos en la propia conversación.
Además de la infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor o a la intimidad.
En los casos más graves, si se difunde una conversación privada de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
2. Difundir imágenes, audios o vídeos de una tercera persona sin su consentimiento
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sanciones económicas a particulares en distintas circunstancias por difundir contenido audiovisual de terceras personas sin su permiso. Por ejemplo, por grabar una actuación policial y difundirla sin ocultar ningún dato o, en casos más graves, por compartir fotografías íntimas de una tercera persona a través de WhatsApp.
Además, la persona afectada podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.
En los casos más graves, igual que sucede con las capturas de pantalla, si se difunden fotografías, vídeos o audios privados de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
3. Crear un grupo de WhatsApp profesional sin pedir autorización
La creación de grupos de WhatsApp tampoco está al margen de la normativa de protección de datos. De hecho, para añadir a una persona en un grupo de WhatsApp profesional es necesario pedir el consentimiento previo. En este enlace podemos ver como la Agencia Española de Protección de Datos multó a un club deportivo.
4. Crear un grupo de WhatsApp corporativo con miembros que no se conocen
Este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sancionado recientemente a un ayuntamiento por crear un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento. La razón es que, al añadir estos contactos, hay datos que inevitablemente quedan expuestos —como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil—, y ello vulnera la confidencialidad.
En este caso, cuando se trate de un grupo corporativo con miembros que no se conocen entre sí, debería optarse por una lista de distribución, en lugar de un grupo, ya que la lista permite el envío de mensajes individuales sin exponer datos de terceras personas.
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